REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 01 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 108

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6878

 

 

 

 

LEY 100 DE 1993

 

30/07/2007

 

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Amanda Ramírez Gordon, contra la Ley 100 de 1993, por las razones expuestas.    

Segundo: Conceder a la demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.  

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 Decreto 2067 de 1991.

 

D-6866

 

 

 

 

LEY 446 DE 1998, ART. 43 (PARCIAL) ADICIONA ARTICULO 1340 DE CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRTATIVO

 

30/07/2007

 

 

 

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano José Antonio Molina Torres contra la expresión “del orden nacional” contenida en el inciso 1° del numeral 2° del artículo 134D del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 43 de la Ley 446 de 1998 Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se  dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justiciapor violación de los artículos 13 y 229 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.  

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales considera que la expresión acusada vulnera los mandatos constitucionales invocados como violados.        

3.- ADVERTIR al actor que, en el evento que no subsane los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6868

 

 

 

 

LEY 13 DE 1984 (ART. 15, NUM. 24)

 

30/07/2007

 

 

 

 

 

1. RECHAZAR la demanda instaurada por el señor Oscar Julio Rodríguez Romero contra la Resolución No. 1311 del 21 de febrero de 1994, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque de conformidad con lo establecido en el artículo 241 constitucional, la Corte Constitucional no es competente para conocer de esta clase de actos.     

2.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en los numerales 1.- y 2.- procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 108

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 02 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 109

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-307

 

 

 

 

LEY 1137 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA SOBRE COOPERACIÓN FITOSANITARIA, FIRMADO EN BEIJING A LOS 6 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2005

 

31/07/2007

 

 

 

 

 

“1. Avocar el conocimiento del presente asunto.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Secretaría General

   AGOSTO 03 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 110

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-310

 

 

 

 

LEY 1141 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA SOBRE COOPERACIÓN EN SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENA. FIRMADO EN BEIJING A LOS 6 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2005

 

01/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ASUMIR el conocimiento del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación en sanidad animal y cuarentena. firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”, y de la Ley 1141 de 2007 que lo aprueba.

 

D-6880

 

 

 

 

LEY 749 DE 2002. ARTICULOS 8 Y 9 (PARCIALES)

 

01/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Manuel José Sarmiento Arguello contra los artículos 8° y 9° (parciales) de la Ley 749 de 2002, “por la cual se organiza el servicio público de educación superior en modalidades de formación técnica profesional y tecnológica”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 06 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 111

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6871

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007 (ARTICULO 41)

 

02/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, por la presunta vulneración de los artículos 13, 31, 209 y 229 de la Carta Política.”

 

D-6863

 

 

 

 

DECRETO 597 DE 1988, ARTICULO 4

 

02/08/2007

 

 

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6863, presentada por el ciudadano Aureliano Serna Valencia contra el artículo 4°. del Decreto 597 de 1988.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede le recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.  

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

PE-029

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No 27/06 SENADO 221/07 CAMARA (ACUM 05/06)" POR LA CUAL SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASE DE DATOS PERSONALES, EN ESPECIAL LA FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

02/08/2007

 

 

 

 

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-8 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Cámara (Acum. 05/06 Senado) “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”

 

LAT-309

 

 

 

 

LEY 1140 DE 2007 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA ADOPTADO EN SAN JOSE DE COSTA RICA EL DOCE (12) DE MAYO DE 2004 Y EL ESTATUTO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA APROBADO EN SAN JOSE DE COSTA RICA EL VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004

 

02/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de Ley 1140 de 2007, del 25 de junio de 2007, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).”

 

LAT-312

 

 

 

 

LEY 1144 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO SUSCRITO EN LA CIUDAD DE CARACAS EL 24 DE OCTUBRE DE 2005"

 

02/08/2007

 

 

 

 

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la Ley 1144 de 2007, “por medio de la cual se aprueba el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO SUSCRITO EN LA CIUDAD DE CARACAS EL 24 DE OCTUBRE DE 2005”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 111

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   AGOSTO 08 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 112

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6876

 

 

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 47 NUMERAL 9 (PARCIAL)

 

03/08/2007

 

 

 

 

 

Primero: Admítese la demanda presentada por Mauricio Pava Lugo, contra el numeral 9° (parcial) del artículo 47 de la Ley 1142 de 2007.”

 

D-6877

 

 

 

 

LEY 1060 DE 2006. ARTICULO2 NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

03/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda, parcial, contra el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1060 de 2006, presentada por el ciudadano Luis Germán Ortega Ruiz.”

 

D-6882

 

 

 

 

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007

 

03/08/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Andrés de  Zubiría Samper contra el Acto Legislativo No 04 de 2007 “por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política”.

 

D-6879

 

 

 

 

LEY 9 DE 1979. DECRETO 2257 DE 1986

 

03/08/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda dirigida por el ciudadano Carlos Martín Echeverría Lizarazo en contra del Decreto 2257 de 1986. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.   

TERCERO.- Una vez agotada la etapa de rechazo a que se refiere el numeral primero de este auto,  INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Martín Echeverría Lizarazo en contra de la Ley 9ª de 1979.

CUARTO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

QUINTO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-6874

 

 

 

 

LEY 768 DE 2002, ARTICULOS 1 Y 2 (PARCIALES)

 

03/08/2007

 

 

 

 

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia, porque según se desprende del informe secretarial de julio treinta y uno (31) del presente año, no fue corregida en el término concedido al actor para tal efecto.  

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.   

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 112

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Secretaría General

   AGOSTO 09 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 113

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-311

 

 

 

 

LEY 1143 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA "SUS CARTAS ADJUNTAS" Y SUS "ENTENDIMIENTOS" SUSCRITO EN WASHINGTON EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

06/08/2007

 

 

 

 

 

Primero. AVOCAR el conocimiento del “´Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América´, sus ´cartas adjuntas´ y sus ´entendimientos´, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006” y la Ley No. 1143 de 4 de julio de 2007, aprobatoria del mismo.”

 

OP-091

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY No 86/05 SENADO - 205/04 CÁMARA "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA LA LEY DE TEATRO COLOMBIANO, SE CREA EL FONDO NACIONAL DEL TEATRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

04/07/2007

(Auto A-168 de 2007)

 

 

 

 

 

Primero: .- ABSTENERSE de emitir una sentencia definitiva sobre el Proyecto de Ley n° 86/05 Senado – 205/04 Cámara, por medio del cual se dicta la Ley de Teatro Colombiano, se crea el Fondo Nacional del Teatro y se dictan otras disposiciones”.

 

D-6875

 

 

 

 

LEY 1011 DE 2006, ARTICULO 1 Y 2

 

06/08/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Guillermo Cuenca Chaves, respecto de los artículos 1° y 2° de la Ley 1011 de 2006.

 

D-6872

 

 

 

 

LEY 856 DE 2003 (ART. 1 PARCIAL)

 

06/08/2007

 

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Camilo Chinchilla Rozo contra el artículo 1° ( parcial ) de la ley 856 de 2003.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 113

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 14 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 114

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6866

 

 

 

 

LEY 446 DE 1998, ART. 43 (PARCIAL) ADICIONA ARTICULO 134D DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

10/08/2007

 

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano José Antonio Molina Torres contra la expresión “del orden nacional” contenida en el inciso 1° del numeral 2° del artículo 134D del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 43 de la Ley 446 de 1998 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del  Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia, por violación de los artículos 13 y 229 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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   Secretaría General

   AGOSTO 15 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 115

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

PE-030

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY No 023 DE 2006 SENADO - 286 DE 2007 CÁMARA "POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”

 

13/08/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- Asumir el conocimiento del Proyecto de Ley Estatutaria de la referencia, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en los artículos 241, numeral 8º y 153 de la Constitución Política.”

 

D-6818

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 294, 331, 332, 333 (PARCIALES)

 

04/07/2007

(Auto A-164 de 2007)

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas acusadas de la Ley 906 de 2004.   

SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas acusadas de la Ley 906 de 2004.

 

D-6810

 

 

 

 

LEY 6 DE 1945, ARTICULO 49

 

18/07/2007

(Auto 186 de 2007)

 

 

 

 

 

CONFIRMAR el Auto del seis (06) de junio de 2007, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por la ciudadana R. Inés Jaramillo Murillo contra el artículo 49 de la Ley 6ª de 1945.

 

D-6551

 

 

 

 

DECRETO No 1278 DE 2002, ARTICULOS 2, 12, 20 Y 65 (PARCIALES)

 

18/07/2007

(Auto 188 de 2007)

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración elevada por el ciudadano Cristian Albert Uscátegui Sánchez en relación con la sentencia C-316 de 2007.  

Segundo.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.”

 

D-6883

 

 

 

 

LEY 1032 DE 2006, ARTICULO 2 NUMERALES 2 Y 5

 

13/08/2007

 

 

 

 

 

1. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra los numerales 2° y 5° del artículo 2° de la Ley 1032 de 2006 “por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal”, en relación con los cargos por violación del artículo 29 de la Constitución Política.”

 

D-6885

 

 

 

 

LEY 222 DE 1995. ARTICULO 68 (PARCIAL)

 

13/08/2007

 

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Alfredo Beltrán Sierra contra el artículo 68, parcial, de la Ley 222 de 1995 “Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”.

 

D-6858

 

 

 

 

LEY 1060 DE 2006, ARTICULOS 1 Y 2 (PARCIALES)

 

18/08/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra de los artículos 1 y 2 (parcial) de la Ley 1060 de 2006, por el ciudadano Luis Eduardo Montoya Medina y radicada bajo la referencia D-6858.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. 

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 115

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 16 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 116

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6435 y D-6458

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 1031 DE 2006 ARTICULOS 1 Y 2 PARAGRAFOS TRANSITORIOS

 

04/07/2007

(Auto 166 de 2007)

 

 

 

 

 

Primero.- DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia C-113 de 2007, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Segundo.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.”

 

D-6893

 

 

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULOS 3, 6, 16, 21, 27, 30, 32 (PARCIALES)

 

14/08/2007

 

 

 

 

 

 

Primero. ADMITIR la demanda de la referencia, únicamente frente a los cargos propuestos en contra de los artículos 3, 6 y 21 (parciales) y los artículos 16 y 30 de la Ley 1150/07. En relación con las demás censuras, INADMITIR la demanda propuesta por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales el artículo 27 y 32 (parciales) de la Ley 1150/07 vulnera la Carta Política; razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada en relación con los cargos propuestos en contra de dichos artículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

D-6897

 

 

 

 

LEY 1127 DE 2007

 

14/08/2007

 

 

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...

 

D-6903

 

 

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

14/08/2007

 

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-6899

 

 

 

 

DECRETO 2241 DE 1986, ARTICULOS 10, 102 (TOTAL), 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149, 157 (PARCIALMENTE) Y DECRETO 111 DE 1996. ARTICULO 11 (PARCIAL)

 

14/08/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Natalia Sandoval, Rodrigo Uprimny, Pedro Santana y Omar Hernández, contra la integridad de los artículos 10 y 102 y parcialmente contra los artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral” y contra el artículo 11 parcial del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto”, radicada bajo el número D-6899.         .”

 

D-6886

 

 

 

 

LEY 962 DE 2005. ARTICULO 64 (PARCIAL)

 

14/08/2007

 

 

 

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6886, presentada por la ciudadana Lilia Maria Rodríguez Albarracin. 

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con el señalamiento de la norma legal demandada con exactitud y claridad, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de el misma.

 

D-6902

 

 

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 29 Y 363, MODIFICADO POR EL DECRETO 2282 DE 1989, ART. 1

 

14/08/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Manuel Padilla Salcedo en contra de los artículos 29 y 363 del C.P.C., radicada con el D-6902. 

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 116

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 17 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 117

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6831

 

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 95 (PARCIAL), LEY 906 DE 2004, ARTICULO 102 (PARCIAL)

 

25/07/2007

(Auto 195 de 2007)

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ACEPTAR, con base con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D- 6831.   

SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D- 6831, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.”

 

D-6851

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 308 Y 310 (PARCIAL)

 

25/07/2007

(Auto 196 de 2007)

 

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ACEPTAR, con base con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D- 6851,   

SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D- 6851, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

 

D-6908

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004. ARTICULO 495 Y 502

 

15/08/2007

 

 

 

 

 

 

Primero:  Por reunir los requisitos exigidos en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, ADMÍTASE la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Berrio Chamorro contra los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004.

 

D-6860

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 PARAGRAFO TRANSITORIO INCISOS 2 Y 3

 

15/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Enrique Soto Jaramillo contra los incisos segundo y tercero del parágrafo transitorio del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.     

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-6890

 

 

 

 

LEY 130 DE 1994, ARTICULO 9 INCISO 4

 

15/08/2007

 

 

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Fabio Antonio Forero Chávez  contra el Art. 9º (parcial), de la Ley 130 de 1994.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 21 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 118

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6898

 

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007. ARTICULO 17 (PARCIAL)

 

16/08/2007

 

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007.”

 

D-6901

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004. ARTICULO 242 (PARCIAL)

 

16/08/2007

 

 

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Edgar Saavedra Rojas y Mauricio Pava Lugo contra las expresiones “o, incluso particulares” y “Así mismo, podrá disponerse que actúe como agente encubierto el particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza el indiciado o imputado o la adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos materiales probatorios y evidencia física”, del artículo 242 de la Ley 906 de 2004, por cumplir los requisitos establecidos en el decreto 2067 de 1991.

 

D-6889, D-6895 y

D-6896 

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 19, 21 (PARCIAL)

 

16/08/2007

 

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR las demandas acumuladas presentadas por los ciudadanos Luis Alberto Reyes, Luis Eduardo Mariño Ochoa, Sergio Eduardo Estarita y Carolina Maria Sierra contra el artículo 19 (parcial) y 21 de la Ley 1142 de 2007, por cumplir los requisitos establecidos en el decreto 2067 de 1991.

 

D-6891

 

 

 

 

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007 – 2010, ARTICULO 100

 

16/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, entablada contra el artículo 100 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, la Ley 1151 de 2007. 

Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que disponen de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, con la advertencia de que si no lo hicieren en dicho plazo la demanda será rechazada.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 118

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 22 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 119

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6900

 

 

 

 

LEY 734 DE 2002. ARTICULOS 103 Y 109 (PARCIALES)

 

17/08/2007

 

 

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda presentada pro el ciudadano Luis Alberto Sepúlveda Villamizar.

 

D-6904

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007. ARTICULO 41 (PARCIAL)

 

17/08/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero, respecto del artículo 41 (parcial) de la Ley 1122 de 2007.

 

D-6884

 

 

 

 

LEY 1032 DE 2006. ARTICULO 2

 

17/08/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 2 de la Ley 1032 de 2006, por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad y radicada bajo la referencia D-6884.  

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.   

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 119

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 23 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 120

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6887

 

 

 

 

 

LEY 1021 DE 2006. ARTICULO 2 (PARCIAL), 13 (PARCIAL), 1, 18 (PARCIAL), 25 (PARCIAL) ,27 (PARCIAL) Y 28 (PARCIAL)

 

21/08/2007

 

 

 

 

 

 

Primero: Admítese la demanda por Alejandra Azuero Quijano, Daniel Bonilla Maldonado, Margarita María Varón Perea y Lucas Posada Villegas contra los artículos 2° (parcial), 13 (parcial), 14, 18 (parcial), 25 (parcial), 27 (parcial) y 28 (parcial) de la Ley 1021 de 2006 “Por la cual se expide la Ley General Forestal” .

 

D-6888

 

 

 

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 137 (PARCIAL)

 

21/08/2007

 

 

 

 

 

 

 

1. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luís Hernando Suárez Pineda contra el artículo 137, parcial, del Decreto 960 de 1970 “por el cual se expide el Estatuto del Notariado”, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 25, y 40-7 de la Constitución Política.

 

D-6892

 

 

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 29

 

21/08/2007

 

 

 

 

 

 

1. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Hernán Antonio Barrero Bravo contra el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, en relación con los cargos por violación de los artículos 157, 158, 160 y 161 de la Constitución Política.

 

D-6906

 

 

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULOS 68, 105, 137, 141, 146, 150, 155, 156

 

21/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hernán Antonio Barrero Bravo, correspondiente al expediente D-6906, contra los artículos 105, 137, 141, 146, 150, 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 2006-2010”.

Segundo.- INADMITIR la demanda contra el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007.

Tercero.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6907

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004. ARTICULOS 239, 240, 241, 242, 243, 268, 445; LEY 1142 DE 2007, ARTICULOS 18 PARAGRAFOS 1, 3 Y 47 NUMERAL 9

 

21/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Daza González contra los artículos 239, 240, 241, 242, 243 y 445 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento  Penal”, por los motivos citados en la parte motiva de este auto.   

Segundo.- Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda, de acuerdo con los considerandos de este proveído. 

Tercero.- Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada en al parte correspondiente, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. 

Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por le ciudadano Alfonso Daza González contra el artículo 268 (parcial) de la Ley 906 de 2004 y los parágrafos 1° y 3° del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007 y el numeral 9° del artículo 47 de la Ley 1142 de 2007, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6905

 

 

 

 

LEY 938 DE 2004, ARTICULO 78 Y 1 TRANSITORIO; LEY 1024 DE 2006. ARTICULO 7

 

21/08/2007

 

 

 

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Mauricio Pava Lugo y Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, contra los artículos 78 y 1º transitorio de la Ley 938 de 2004 “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación” y contra el inciso 3º del artículo 7º de la Ley 1024 de 2006 “por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004”, en relación con los cargos por violación de los artículos 2º, 228 y 229 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos demandantes, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales consideran que las normas acusadas vulneran los mandatos constitucionales invocados como violados.

3.- ADVERTIR a los actores que, en el evento que no subsanen los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6894

 

 

 

 

LEY 226 DE 1995. ARTICULO 3 (PARCIAL)

 

21/08/2007

 

 

 

 

 

Primero: INADMITIR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Libardo Espitia.

Segundo: Conforme al lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho lazo, se rechazará la demanda.

 

D-6878

 

 

 

 

LEY 100 DE 1993

 

21/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Amanda Ramírez Gordon, contra la Ley 100 de 1993, por la s razones expuestas.    

Segundo.- Notificar esta decisión a la demandante haciéndole saber que contra ella procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.     

Tercero.- En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 24 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 121

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6879

 

 

 

 

LEY 9° DE 1979 Y DECRETO 2257 DE 1986

 

22/08/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- Por la razón anotada, RECHAZAR la demanda presentada contra la Ley 9° de 1979 por Carlos Martín Echeverría Lizarazo, radicada con el D-6879.  

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.     

RECHAZAR.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 28 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 122

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6853

 

 

 

 

LEY 30 DE 1992, ARTCIULO 106 (PARCIAL)

 

25/07/2007

(Auto 193/07)

 

 

 

 

 

Primero. Por las razones estudiadas, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 3 de julio de 2007, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-6853, doctor Rodrigo Escobar Gll, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luis Hernando Urueta Cruz. Lo anterior, en el entendido que se rechaza la demanda contra el artículo 106, parcial, de la Ley 30 de 1992.  

Segundo. ARCHÍVESE el expediente.”

 

LAT-291

 

 

 

 

LEY 1069 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES, HECHO Y FIRMADO EN BOGOTÁ, D.C., EL 31 DE MARZO DE 2005"

 

25/07/2007

(Auto 194/07)

 

 

 

 

 

ACLARAR la Sentencia C-309 de 2007 en el sentido de que la intervención presentada por el ciudadano José Manuel Álvarez Zárate en el proceso de control de constitucionalidad LAT-291 se hizo dentro de la oportunidad procesal prevista y, por tanto, no fue extemporánea, como equivocadamente se dice en la citada providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 29 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 123

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6829

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 74 NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

01/08/2007

(Auto A-198 de 2007)

 

 

 

 

 

Primero. ACEPTAR, con base con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6829.   

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6829, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.”

 

D-6859

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 106 (PARCIAL)

 

14/08/2007

(Auto 203 de 2007)

 

 

 

 

 

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo José Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.   

Segundo.- En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   AGOSTO 31 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 124

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6893

 

 

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULOS 3, 6, 16, 21, 27, 30, 32 (PARCIALES)

 

29/08/2007

 

 

 

 

 

 

“(...)

2. Habida cuenta lo anterior y en consideración de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, el suscrito magistrado RECHAZA la demanda respecto de los artículos 27 y 32 (parciales) de la Ley 1150/07. En ese sentido, el trámite de constitucionalidad de la referencia se circunscribirá a los cargos en contra de los artículos 3, 6 y 21 (parciales) y los artículos 16 y 30 de la mencionada Ley. Por ende, se dispone...

7. Contra esta decisión, en cuanto rechazó el cargo dirigido en contra de los de los artículos 27 y 32 (parciales) de la Ley 1150/07, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6918

 

 

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 134 NUMERAL 5

 

29/08/2007

 

 

 

 

 

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por la  ciudadana María Elena Villamil Florez contra el numeral 5 del artículo 134 de la ley 100 de 1993.

Segundo: Conceder a la demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar a la demandante  que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6º del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6902

 

 

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 29 Y 363, MODIFICADO POR EL DECRETO 2282 DE 1989. ART. 1

 

29/08/2007

PRIMERO.- Por la razón anotada, RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Manuel Padilla Salcedo, radicada con el D-6902.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 124